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Situación Incierta

La constitución Italiana tutela ciertos derechos que, irónicamente, pueden llegar a ser vulnerados por dictámenes del código civil u otras leyes.

En este país se tiene en cuenta, sobre todo, el derecho al rechazo de los tratamientos médicos, aprobado el 24 de Octubre de 2014 por el comité nacional de bioética, que permite a un paciente, que es capaz de entender y de expresar su voluntad, rechazar o suspender las terapias en cualquier momento.

La constitución establece que la ley no puede, en ningún caso, violar los límites impuestos para el respeto de la dignidad humana y afirma que la libertad personal es inviolable mediante el principio de la autodeterminación individual.

Por ende, los médicos italianos están obligados a abstenerse de realizar tratamientos e incluso diagnósticos si no cuentan con el consenso del paciente.

No obstante, hay leyes que contradicen a la constitución en varios aspectos, por ejemplo el artículo 579 del código civil que castiga el homicidio consiente incluyendo a la eutanasia como uno y, más específicamente, el artículo 593 que penaliza la omisión de socorro, delito en el cual pueden incurrir los médicos que deciden, sea cual sea el motivo, no intervenir en la muerte de un paciente.

De igual forma, el artículo 40 establece que el no impedimento de un acto que debe ser impedido es equivalente a impulsarlo.

En cuanto a los pacientes que buscan la Eutanasia, el artículo 5  del mismo código establece que los actos de disposición del cuerpo propio están prohibidos cuando acarrean una disminución permanente de la integridad física.

 

A pesar de todo esto, en la república italiana no se sabe claramente si la Eutanasia está permitida e incluso ha habido casos en que se ha realizado legalmente después de largas intervenciones judiciales (ver caso Eluana Englaro).

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CONTACTO

Juan Sebastián Orozco Carrillo

juseorca@hotmail.com

 

© 2015 por Juan Sebastián Orozco Carrillo.

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